Perú | Buenas prácticas internacionales en registro de tarjetas SIM e implementación de normativa vinculada

Aun teniendo en cuenta algunos documentos de la GSMA para la elaboración de la normativa, adoptar medidas intervencionistas como las propuestas por la Resolución N°00230-2021-CD/OSIPTEL [1] no solucionan la problemática de fondo de la seguridad de las redes y la protección de las personas. Por el contrario, complejizan el proceso de contratación de los usuarios, perjudicando directamente la inclusión digital.

En un entorno actual tan complejo, de constante evolución y cambio, es importante que el objetivo de cualquier intervención sea balanceado y siga un criterio de razonabilidad. Toda acción puede tener un costo desproporcionado o restringir el acceso a los mismos servicios que se intenta proteger.

Algunas premisas para considerar:

  1. Intervenciones desmedidas que complejizan el proceso de contratación de servicios perjudican la inclusión digital.
  2. En países donde se han adoptado medidas vinculadas al registro de tarjetas SIM, no se ha observado una disminución de los delitos asociados a la seguridad [2].
  3. Antes de la implementación de cualquier norma, es clave realizar evaluaciones de impacto para considerar su efectividad.
  4. Medidas como la N° 00230-2021-CD/OSIPTEL van en contra de la simplificación normativa, premisa necesaria para la modernización regulatoria que traerá más innovación a Perú.
  5. El ecosistema móvil da empleo directo a más de 600.000 personas en América Latina y respalda de manera indirecta 1 millón de puestos de trabajo. La regulación asociada a la relación entre la operadora y la cadena de distribución afecta la libertad contractual y atenta contra el trabajo de miles de vendedores que efectivamente cumplen con la norma.

La experiencia internacional

Algunos gobiernos han implementado el registro obligatorio de usuarios de tarjetas SIM prepagas con la esperanza de colaborar en la lucha contra el crimen. La medida implica registrar un titular responsable al momento del alta de la línea, verificándose su identidad. Sin embargo, si los requisitos de registro son desproporcionados -como puede verse en la norma sujeta a consulta pública- la obligatoriedad de la política puede generar problemas de puesta en práctica y consecuencias imprevistas. Por ejemplo, se podría excluir involuntariamente a los consumidores vulnerables que carecen de los documentos de identidad necesarios, o podría aparecer un mercado ilegal de tarjetas SIM robadas o fraudulentamente registradas.

Por lo general, cuando se impone la obligación de efectuar un registro de usuarios de tarjetas SIM prepagas, el costo de implementación se traslada a los operadores de redes móviles. Este costo puede ser considerable y afectar la capacidad de inversión de los operadores móviles en la provisión de servicios a aquellos clientes de menor ARPU. Algunos países, incluido el Reino Unido, analizaron [3] en detalle estos programas y concluyeron que los costos para la sociedad (en forma de cargas burocráticas y bases de datos de registro) superan los beneficios, por lo cual decidieron no adoptar esta política.

Es importante no confundir las consecuencias negativas de una política de registro obligatorio en un país determinado con los beneficios potenciales que el consumidor podría obtener gracias al registro voluntario de su tarjeta SIM. Ninguno de estos beneficios ni resultados positivos depende del mandato obligatorio de registro de tarjetas SIM que pueda emitir un gobierno. Por el contrario, esos resultados se pueden obtener a través del registro voluntario del cliente, quien decide hacerlo a fin de tener acceso a servicios que considera valiosos, tales como los servicios de dinero o móvil, e-commerce o de gobierno electrónico.

Además, es clave realizar evaluaciones de impacto, involucrando a la industria, antes de decidir tanto la implementación como la revisión de normas de registro obligatorio existentes, a fin de analizar costos, beneficios y alternativas. Por último, luego de efectuado los cambios, debe analizarse la eficacia del proceso y la medida en la que se han alcanzado los objetivos iniciales de la política.

Otras soluciones pueden ponerse a consideración del OSIPTEL:

  • Consultar, colaborar y comunicarse con los operadores móviles con anterioridad a la determinación.
  • Equilibrar las exigencias de seguridad nacional con la protección de los derechos de los ciudadanos, en particular cuando esos son los motivos por los que el gobierno exige el registro de tarjetas SIM.
  • Establecer plazos realistas para el diseño, prueba y puesta en práctica de los procesos de registro, no haciéndolos obligatorios.
  • Proporcionar certeza y claridad sobre los requisitos de registro antes de la puesta en práctica.
  • Permitir o fomentar el almacenamiento de registros electrónicos y diseñar procesos de registro que no requieran demasiados trámites burocráticos.
  • Permitir o fomentar que los clientes con tarjetas SIM registradas accedan a otros servicios digitales y móviles de valor añadido.
  • Apoyar a los operadores de telefonía móvil en la ejecución de los programas de registro de tarjetas SIM mediante la contribución a actividades conjuntas de comunicación y sus costos operativos.

[1] Ref. aportes de la GSMA sobre la “NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES” (Res. Resolución N°00230-2021-CD/OSIPTEL), sujeto a consulta pública en la Resolución N°00230-2021-CD/OSIPTEL.

[2] Ver ‘Registro obligatorio de tarjetas SIM prepago’ [Mandatory registration of prepaid SIM cards], GSMA, 2016.

[3] Lord West de Spithead, en respuesta a una pregunta parlamentaria del Vizconde Waverley sobre el registro obligatorio de los usuarios de tarjetas SIM. Disponible en ‘Seguridad, privacidad y protección del ecosistema móvil‘, GSMA, 2017.