La Corte Suprema argentina falla a favor del despliegue de infraestructura móvil a nivel nacional

El máximo tribunal de justicia de Argentina declaró el pasado 2 de julio la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de General Güemes, provincia de Salta, que ordenaba el traslado de antenas lejos del tejido urbano de la ciudad. La GSMA recibe con satisfacción la decisión de los magistrados, para quienes la norma municipal invade la regulación del servicio de telecomunicaciones que, según surge de la Constitución Nacional, corresponde a la órbita de competencia federal. Asimismo, la ordenanza mencionada atentaba contra la inclusión digital, al impedir la instalación de antenas en las zonas más densamente pobladas: sin antenas no hay cobertura, y sin cobertura se inhibe el desarrollo socio económico de un país.

En concreto, la norma municipal ordenaba la erradicación de estructuras y antenas cuyo emplazamiento incumpliera la distancia mínima de 500 metros respecto del casco urbano o que se encontraran en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo. El argumento esgrimido apuntaba a la reducción de la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas por supuestos efectos nocivos. Las demandantes alegaron que “la referida ordenanza resultaba irrazonable por cuanto había quedado demostrado por el perito oficial que las antenas de telefonía móvil no tenían efectos nocivos sobre la salud de las personas y que el emplazamiento ordenado no haría más que provocar el efecto contrario al que se quería evitar, por cuanto resultaba necesario aumentar el nivel de radiación para permitir el correcto funcionamiento del servicio[1].

En efecto, los servicios móviles son servicios de radio de baja frecuencia, y la exposición a ellos se encuentra dentro los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La GSMA reconoce que hay preocupación pública acerca de la instalación de antenas, pero es preciso señalar que las investigaciones conducidas por autoridades sanitarias[2] no han identificado ningún efecto sobre la salud relacionado con la proximidad a las estaciones base de telefonía móvil ni con el bajo nivel de ondas de radio que estas transmiten.

Cuanto más cerca están las antenas de las personas, es necesaria menos potencia para establecer la conexión, tanto del lado de las antenas como del lado del dispositivo móvil, logrando: menor potencia recibida por el ser humano, mayor calidad del servicio, reducción del uso de la energía -lo que implica menos contaminación al medio ambiente- y, finalmente, mayor duración de las baterías de los teléfonos móviles. A mayor cantidad de antenas y mayor proximidad con las personas, las emisiones percibidas por el humano son menores y no a la inversa.

La GSMA reconoce positivamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina por priorizar la prestación de un servicio vital para el bienestar socio-económico del país. El móvil es hoy el principal habilitador y democratizador del acceso a internet, y por ende la puerta de entrada a innumerables oportunidades en materia de educación, empleo, ejercicio ciudadano y desarrollo económico. La potestad territorial de los municipios no debería dificultar el despliegue de infraestructura, un factor insoslayable para extender el acceso y mejorar la calidad de estos servicios para todos.

[1] Centro de Información Judicial, 2 de julio de 2019. Disponible en: https://cij.gov.ar/nota-35078-La-Corte-Suprema-declar–la-inconstitucionalidad-de-una-ordenanza-municipal-que-dispone-el-traslado-de-antenas-de-telefon-a-celular-por-interferir-en-la-competencia-regulatoria-federal.html

[2] Ver www.lavoz.com.ar/ciudadanos/descubren-escasa-radiacion-en-antenas-de-celulares